Residencia menores de edad

Residencia menores de edadPara que los ciudadanos extranjeros menores de edad puedan residir en este país es necesaria una autorización de residencia la cual variará según cada caso en particular.

Para los menores de edad que hayan nacido en España, aunque sus padres sean extranjeros, y si alguno de ellos se encuentra viviendo aquí de forma regulada, los progenitores podrán solicitar el permiso de residencia del menor en un plazo de seis meses desde el momento del nacimiento o desde que uno de los dos padres obtenga el permiso de residencia.

En cambio los menores nacidos en España cuyo padre o madre tengan la condición de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria podrán solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional, teniendo en cuenta el interés del menor.

Otra posibilidad puede ser la de los hijos nacidos fuera de España pero cuyos padres residen de forma legal aquí, en estos casos se puede solicitar también la autorización de residencia pero con ciertas condiciones.

El hijo menor deberá haber permanecido en este país de forma continuada durante un mínimo de dos años, si tiene edad de ir al colegio deberá estar matriculado y asistir a un centro de enseñanza y que tenga medios y alojamiento por parte de sus padres.

Según la situación de cada familia también se podría otorgar un permiso de residencia temporal a aquellos menores que no hayan nacido en España y que estén tutelados de forma legal, en custodia o en situación de protección o de guarda por parte de alguna Administración Pública y otras entidades con estos fines.

Esto ocurre cuando si se acredita la imposibilidad de repatriación o si hubieran transcurrido nueve meses desde que el menor fuera puesto a disposición de la Administración de menores.

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